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Blog del Bufete Jurídico Marcos García-Montes |
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ORDENA A LA GENERALITAT LA VACUNACIÓN DE LOS AGENTES DE POLICÍA NACIONAL Y GUARDIA CIVIL |
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima la medida cautelar solicitada por un sindicato y una asociación profesional de Policía Nacional y Guardia Civil , mandando de forma inmediata a la Generalitat , la urgente modificación del Plan de vacunación contra el Covid-19 , debiéndose incluir la Policía Nacional y Guardia Civil dentro del mismo. Ello supone que en un plazo máximo de 10 días , la Generalitat debe igualar a dichos Agentes en Cataluña, al igual que el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Tal estimación, sin duda nos parece de especial relevancia, al cumplir todos los requisitos de las medidas cautelares, tal y como se encuentran contempladas en los artículos 129 a 136 del Título VI, Capítulo II, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA): A)En primer lugar periculum in mora – peligro por la mora procesal, tal y como se recoge en el Artículo 129.1 de la LJCA: “Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.” Asimismo en el Artículo 130.1 de la LJCA: “Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso”. B) En segundo lugar la apariencia de buen Derecho , tal y como por ejemplo recoge la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha de 9 de julio de 2009, expuso lo siguiente: “La apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) supuso una gran innovación respecto a los criterios tradicionales utilizados para la adopción de las medidas cautelares. Dicha doctrina permite valorar con carácter provisional, dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de esta naturaleza y sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia definitiva, los fundamentos jurídicos de la pretensión deducida a los meros fines de la tutela cautelar”. C) Por último debe realizarse una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, debiendo ejecutarse la medida cautelar cuando la ejecución del acto haga perder sentido al recurso. El Auto , dictado en fecha 27 de Abril de 2021, por la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, indica que “ [..]la demora en la vacunación de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que están en activo, puede situar a tales funcionarios en una situación de riesgo para su salud (incluso de riesgo grave o irreparable) superior a otros grupos de población. Por esa razón, cabe apreciar en este caso peligro de mora procesal; por ser de vital importancia suprimir el espacio de riesgo en el que podría devenir el tiempo que falta hasta el dictado de una Sentencia eventualmente estimatoria.” Asimismo los Magistrado del TSJ de Cataluña aprecian una apariencia de discriminación “ [..]en perjuicio de los funcionarios del CNP y de la GC; una apariencia de discriminación que concuerda con los datos porcentuales a los que ya nos hemos referido.” En su consecuencia, en base a la premura de la adopción de dicha medida, debido a la grave crisis sanitaria y al riesgo para la Salud en que se pone a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se acuerda por la Sala la adopción de dicha medida cautelar, al cumplir todos los requisitos para su establecimiento.
Marcos García Ortega - Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes
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